Has de saber que parlem de la Llei 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
“A pesar de que el objeto de esta Ley son los niños y los adolescentes, esta no limita su campo de aplicación a la minoría de edad estricta. En efecto, la Ley entiende que a menudo es fundamental no cortar en seco la intervención protectora por el mero hecho de que el adolescente legalmente ha dejado de serlo al llegar a la mayoría de edad. De hecho, una de las asignaturas pendientes en todos estos años ha sido la dificultad para que la protección prestada hasta entonces tenga una continuidad adaptada, claro está, a la nueva realidad derivada de la mayoría de edad.
Así, se establece que la persona hasta entonces tutelada por la entidad pública pueda acogerse voluntariamente a un conjunto de medidas asistenciales que le acompañarán, más allá de su mayoría de edad, en el proceso hacia la plena integración en la vida adulta, y que pueda ser beneficiaria de estas medidas. En esa línea, la Ley 13/2007, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, reconoce el derecho a recibir una prestación hasta los veintiún años sujeta a un plan de trabajo que tiene finalidad de inclusión social”
Font: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 156 Lunes 28 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 56380
CAPÍTULO IV
Apoyo posterior a la emancipación o a la mayoría de edad
Artículo 151. Medidas asistenciales.
- Alcanzada la mayoría de edad, la emancipación o la habilitación de edad, se extinguen las medidas de protección. Sin embargo, el organismo competente de la Generalidad puede disponer las medidas asistenciales que considere necesarias, mediante resolución motivada y con el consentimiento de la persona interesada o, en su defecto, si se trata de un presunto o una presunta incapaz, mediante autorización judicial.
- Estas medidas asistenciales pueden tener contenido económico, jurídico y social o consistir en el otorgamiento o el mantenimiento de una plaza en centro y pueden extenderse hasta los veintiún años de edad.
- El abogado o abogada de la Generalidad puede representar y defender en juicio a las personas extuteladas que al alcanzar la mayoría de edad, la emancipación o la habilitación de edad lo soliciten, siempre que la representación y defensa se haya iniciado durante la minoría de edad.
Artículo 152. Programas de apoyo a la emancipación y a la autonomía personal de los jóvenes extutelados y en situación de riesgo para promover la igualdad de oportunidades.
- El organismo competente debe facilitar la orientación, la formación y el apoyo necesarios a los jóvenes extutelados que al llegar a la mayoría de edad, a la emancipación o a la habilitación de edad lo soliciten, siempre que cumplan los requisitos establecidos por los programas de autonomía personal.
- Los programas de autonomía personal tienen como objetivo ofrecer a los jóvenes extutelados los recursos de apoyo personal, de vivienda, formativos y laborales necesarios para asesorarles y acompañarles en el ejercicio de la plena ciudadanía en condiciones de igualdad, con responsabilidad y con el máximo grado de integración en la sociedad en la que viven.
- Los programas de autonomía personal deben incluir metodologías de inserción fundamentadas en el análisis de género para asegurar la adquisición de competencias profesionales que permitan mejorar la empleabilidad de los jóvenes extutelados.
Font: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 156 Lunes 28 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 56424